El dinero invertido por las familias en cooperativas o promociones fallidas, puede recuperarse gracias a una Ley de 1968 que garantiza la devolución de las cantidades anticipadas para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, haciendo responsables a los bancos depositarios del dinero. El Tribunal Supremo es contundente al respecto y además reconoce un plazo de 15 años para reclamar.
La situación se convierte en dramática cuando una familia invierte sus ahorros en la adquisición de una vivienda a través de una cooperativa o promotora inmobiliaria, sin recibir el correspondiente seguro o aval bancario que garantizase sus cantidades, y al cabo del tiempo se encuentra con que no tiene ni casa, ni dinero, y la entidad promotora puede incluso encontrarse en concurso de acreedores, pero esta situación tiene solución afirma Marcos García Loro del despacho H60 ABOGADOS.
La Ley del 1968 es contundente al respecto, haciendo a los bancos depositarios de las cantidades entregadas a cuenta, responsables de la devolución del dinero más intereses en el caso que la cooperativa o entidad promotora no formalizase el correspondiente seguro o aval sobre las cantidades entregadas a cuenta como exige la Ley.
La ley es clara: cuando se abre una cuenta corriente en la que ingresar cantidades entregadas a cuenta para una futura vivienda, es obligado que haya un seguro de afianzamiento o un aval bancario que garantice su devolución. “Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”, dice la norma de 1968. Salía al paso de la alarma producida por “evidentes abusos y hechos delictivos”, y responsabiliza a la entidad financiera de la inexistencia de seguro o aval que son garantía de devolución de los anticipos con intereses, en caso de incumplimiento.
Son numerosas y unánimes las sentencias de distintas Audiencias Provinciales que consideran responsable al banco o caja de ahorros que el banco no haya velado por la existencia de esas garantías que protegían a cooperativistas, viniendo a condenar a la entidad para que restituya al consumidor las aportaciones en su día anticipadas más los intereses legales del dinero. Ahora, ha sido el Tribunal Supremo, el que viene a reconocer la responsabilidad de las entidades financieras por esa mala praxis.
Destaca en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de enero de 2015 que se trata del “incumplimiento de la ley, no del de un contrato; lo que supone que el plazo de prescripción en lugar de ser de un año es de 15 años a contar desde que el cooperativista intentó cobrar el seguro y descubrió que no lo tenía. Abre la puerta a que miles de cooperativistas que daban por perdido su dinero ahora puedan recuperarlo demandando a la entidad financiera.