Av. de Felipe II, nº 18, 1º izquierda. 28009
SERVICIOS

H60 Abogados formula propuestas y soluciones profesionales para ofrecer a sus clientes un asesoramiento eficaz para cada caso concreto, dando soluciones a la medida mediante un trabajo personalizado, y garantizando la objetividad, la confidencialidad y el Buen Hacer.

Civil
Todos los servicios relacionados con redacción, revisión o negociación de contratos, y resolución de conflictos, a título personal o de empresa.
Inmobiliario
Asesoramiento en operaciones inmobiliarias, promociones y gestión integral de cooperativas y reclamación de cantidades de promociones fallidas.
Mercantil
Servicios de creación, modificación y disolución de empresas, pactos de socios y asesoramiento y resolución de conflictos societarios.
Laboral
Despidos, conciliación, inspecciones laborales, negociación.
Bancario
Reclamaciones de hipotecas multidivisas, swaps, cláusulas suelo, gastos de hipoteca, etc.
Concursal
Solicitud de concursos voluntarios/forzosos de acreedores y tramitación completa de procedimientos concursales.
Sucesiones
Asesoramiento al otorgar el testamento. Gestión. Tramitación de Herencias y Donaciones 
Familia
Servicio de mediación de conflictos, divorcios, convenios regulares, custodias, modificación de medias, liquidación de gananciales, etc.
Penal
Asesoría Penal: delitos societarios, delitos económicos

LLÁMANOS

Teléfono: +34 91 577 73 03

Horarios:

Lunes-Jueves:
10:00 – 14:00 y de 16:00 – 19:00
Viernes: 10:00 – 14:00
Sábados y Domingos: Cerrado

Dirección

Plaza Felipe II, 1º Izquierda.
28009 Madrid
España

CUÉNTANOS TU CASO

    ¿No tuviste éxito en una reclamación anterior?

    Es posible que en un primer momento no tuviese éxito en su reclamación o esté reclamando contra el promotor o la cooperativa sin resultados tanto por la vía penal como civil o mercantil.

    El Tribunal Supremo marca el camino correcto para su reclamación, declarando responsable al banco donde depositó su dinero para la compra de la vivienda.
    Contacte con nosotros de forma gratuita y le indicaremos sus posibilidades de éxito.

    ¿Existía aval para la construcción?

    Si existía aval que garantizase las cantidades entregadas para la construcción de la vivienda y ésta no se ha finalizó o no se entregó en plazo usted puede recuperar su dinero más los intereses reclamando a la entidad bancaria avalista.

    Si no existía, la ley 57/68  hace responsables a los propios bancos por no exigir dicha garantía y les obliga a la devolución del dinero aportado.

    Consúltenos y estudiaremos su caso de manera personalizada y gratuita.

    qq
    ¿Están en concurso de acreedores?

    Junto con el promotor o la cooperativa, existen otros agentes igualmente responsables de devolverle su dinero. Tanto si dispone de un aval como si no, las entidades bancarias o aseguradoras son quienes deben hacer frente a la reclamación y por ello, es irrelevante que el promotor o la cooperativa con la que contrato esté en concurso de acreedores.

    En cualquier caso, consúltenos sin compromiso, y estaremos encantados de atender su caso y aclararle cualquier duda.