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En Colmenar Viejo existen numerosas familias que entregaron su dinero para la construcción de sus hogares en promociones como MELCO XXI, Fadesa etc. y pueden recuperarlo todo

H60 ABOGADOS Y SU EQUIPO DE ASOCIADOS HAN CONSEGUIDO PIONERAS SENTENCIAS, ENTRE OTRAS LA SENTENCIA DE 13 DE ENERO DE 2015 DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE HACE RESPONSABLES A LOS BANCOS DE LAS CANTIDADES APORTADAS Y SU DEVOLUCION.

Muchas familias viven una situación dramática en Colmenar Viejo al haber entregado sus ahorros en cooperativas o promociones fallidas como MELCO XXI o FADESA entre otras…, sin recibir el correspondiente seguro o aval bancario que garantizase sus cantidades, y al cabo del tiempo se encuentra con que no tiene ni casa, ni dinero, y la entidad promotora puede incluso encontrarse en concurso de acreedores, pero esta situación tiene solución afirma Marcos García Loro del despacho H60 ABOGADOS, pero hay que darse mucha prisa para actuar, la nueva Ley 20/2015 que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 deroga la ley de 1968 complicando a partir de esa fecha la recuperación a los afectados.

La Ley del 1968 es contundente al respecto, haciendo a los bancos depositarios de las cantidades entregadas a cuenta, responsables de la devolución del dinero más intereses en el caso que la cooperativa o entidad promotora no formalizase el correspondiente seguro o aval sobre las cantidades entregadas a cuenta como exige la Ley. Las distintas situaciones en las que pueden encontrarse las familias tienen solución y son:

NO EXISTIA AVAL PARA LA CONSTRUCCION

Frecuentemente las cooperativas o promotoras se han amparado en la dificultad que ponían las entidades financieras para la entrega del correspondiente aval o seguro de cantidades. La ley 57/68 les hace responsables a los propios bancos por no exigir dicha garantía y les obliga a la devolución del dinero aportado.

LA COOPERATIVA/PROMOTORA ESTA EN CONCURDO DE ACREEDORES

Si no nos han entregado la vivienda en el plazo convenido, o no se ha construido por cualquier causa y la entidad se encuentra en concurso de acreedores, podemos recuperar todo el dinero invertido gracias a la Ley 57/68. Tanto si existía aval, como si no existía, el responsable de la devolución es el banco y está obligado a la total devolución de las cantidades depositadas.

NO SE CONSTRUYÓ LA VIVIENDA

El dinero invertido por las familias en cooperativas o promociones fallidas, puede recuperarse gracias la Ley 57/1968 que garantiza la devolución de las cantidades anticipadas para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, haciendo responsables a los bancos depositarios del dinero, obligándoles a su devolución.

EXISTIA AVAL PARA LA CONSTRUCCION

La ley 57/68 en su artículo 1.1 exige la constitución de un Aval o Seguro de las cantidades entregadas a cuenta de una futura vivienda. Aunque la entidad (cooperativa o promotora) no haya entregado el aval del total de las cantidades, el banco es responsable y debe devolver el dinero.